Jueves, 23 de Febrero de 2012
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20 de Octubre de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
La aceptación de la ley no constituye un requisito para su vigencia jurídica, pero sí lo es para que ésta sea real y efectiva. Las normas confusas, mal elaboradas, teñidas de la sospecha de que quien las dicta no sabe lo que hace, que pretenden algo distinto de lo que dicen pretender o que introducen modificaciones en la esfera patrimonial, personal o profesional de los ciudadanos en aspectos permitidos cuando no alentados hasta entonces por el propio legislador, generan el rechazo en quienes resultan obligados a cumplirlas. Rechazo que no suele presentarse como resistencia frontal, pero que desencadena una sinergia organizada con una pretensión última: conseguir la modificación de la norma o si es posible su derogación, para atemperarla, adecuarla y someterla a los intereses afectados.
Nuestro ordenamiento requiere certeza en la norma y seguridad jurídica que no sólo deben manifestarse en un lenguaje claro y sencillo sino en unas leyes estables con vocación de permanencia. El propio Gobierno ha establecido la necesidad de que la iniciativa normativa deba estar justificada por razones de interés general.
Ninguna de estas premisas cumple la Orden TIN/1362, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. Todo lo contrario. Constituye un claro ejemplo de legislador inseguro, que concibe el proceso de creación jurídica no como una evolución progresiva y coherente del ordenamiento jurídico, sino como una improvisación, sometido, por ello a cambios sucesivos, primero de cara a la galería, y después a partir de las presiones surgidas de los colectivos negativamente afectados por la norma, que aprovechando las debilidades de un legislador de tales características, lo obliga por procedimientos oblicuos a derogar la norma, incluso antes de su entrada en vigor.
Hasta la aprobación de la Orden, los profesionales colegiados –médicos y abogados, fundamentalmente- podían compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación y el ejercicio profesional libre.
La Orden modifica este criterio y declara incompatible el percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado, salvo para aquellos que ya vinieran ejerciéndola a la fecha de entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de julio siguiente. La Orden se publica en el BOE de 26 de mayo de 2011.
Los profesionales afectados no se resignan y comienzan a presionar a través de sus colegios profesionales. El esfuerzo no es baldío y nueve días más tarde (4 de junio) se aprueba una modificación excluyendo del ámbito de aplicación de la Orden a quienes tuvieran cumplidos sesenta y cinco años a la fecha de entrada en vigor. Esta modificación se encubre bajo el formato de una corrección de errores cuando por su calado y trascendencia hubiera requerido la tramitación de una nueva norma.
Esta alteración parcial no se consideró suficiente por los colectivos afectados. Se aumenta la presión y a resultas de ella el 24 de junio PSOE, PP y CIU, pactan una enmienda a la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social que deja sin efecto la Orden TIN/1362/2001, de 23 de mayo, recuperándose el criterio interpretativo vigente antes de su entrada en vigor, en base al cual los profesionales colegiados podrán seguir manteniendo la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la actividad privada. Es decir, se vuelve al punto de partida.
Huelga decir que la Orden generó una notable zozobra e inquietud entre los afectados, muchos de los cuales adelantaron precipitadamente su jubilación para no verse atrapados por ese nuevo criterio interpretativo, para volver a dar marcha atrás a los pocos días, no sin tener que sortear serios problemas pues en algunos casos, sus plazas ya estaban ocupadas.
Como ha evidenciado López Menudo “el legislador debe saber que toda modificación del ordenamiento jurídico genera una situación de riesgo colectivo: riesgo para el destinatario de la norma que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido cuando no alentado por el propio legislador; y riesgo también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma pues sus propias veleidades acaban minando su propia auctoritas ya que no puede inspirar confianza quien improvisadamente pretende quitar hoy lo que venía consintiendo hasta ayer pacíficamente”.
Donde se pretende cerrar una puerta no se pueden abrir las ventanas.
Editor: Ignacio Arias Díaz
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