Jueves, 23 de Febrero de 2012
Está Ud. en: Artículos > Breve análisis jurídico de la crisis de la Deuda Pública en Europa
4 de Julio de 2011 | Articulo de Migdonio Suárez León
Son frecuentes los análisis económicos en los medios de comunicación, tanto escritos como on line, sobre la situación de los valores de Deuda Pública en algunos países europeos, y en nuestra opinión se echa en falta un enfoque jurídico, visto desde el Derecho Financiero, de este tema.
Ante todo queremos señalar que la esencia de la situación algo critica existente en la actualidad se refiere a la posible incapacidad de países como Grecia, Portugal, España, Irlanda y en menor medida Italia de hacer frente a sus obligaciones de pago con sus acreedores, especialmente en lo referido a las cantidades que han recibido o que recibirán a través de la emisión de empréstitos públicos.
Se trata de un viejo problema, con elementos algo novedosos por la peculiar situación que existe en la actualidad en la Unión Europea, donde algunos países con normativas financieras y tributarias distintas comparten una misma moneda, a lo que se añade que sus Bancos Centrales han cedido gran parte de sus competencias relacionadas con la gestión de la economía nacional y la emisión de moneda y la fijación de tipo de interés a una autoridad financiera internacional, el Banco Central Europeo, con una amplia independencia de los países emisores de los títulos de Deuda Pública.
Todo lo anterior añade nuevos problemas a varias cuestiones que han sido largamente discutidas en el Derecho Financiero, una de ella es la relativa a la naturaleza jurídica de los contratos de empréstitos públicos, a los que una parte de la doctrina les daba la consideración de contrato privado y la opinión hoy mayoritaria lo considera un contrato de carácter público con sus características peculiares, ya que entre otras cosas en la mayoría de los países hay muy poco en común entre el régimen jurídico de los empréstitos públicos y el resto de los contratos públicos.
Opinamos que la actual situación se centra en las insuficientes garantías jurídicas que ofrecen los Estados a los inversores, garantías que por demás son diferentes en cada uno de los Estados miembros de la Unión Monetaria y que va desde la garantía con rango constitucional que tiene prevista la legislación española España, donde el articulo 135 de la constitución de 1978 dice textualmente que "1 El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión...." hasta algunos países europeos donde las garantías solo están en la normativa de menor rango o en las condiciones de cada emisión.
Esta inseguridad jurídica ha provocado, como viene sucediendo históricamente, que en realidad los inversores solo reconozcan como única garantía la solvencia económica o la buena gestión del Estado emisor lo que hace a su vez a los Estados vulnerables a factores tales como las cambiantes "condiciones del mercado" y las valoraciones de las Agencias de Calificación.
Es por ello que quizás sea el momento de establecer, en el caso europeo, un marco jurídico que ofrezca suficientes garantías a los inversionistas en empréstitos públicos y una mayor protección a los Estados emisores, todo ello vinculado a una regulación específica para controlar y regular con mayor claridad dichas emisiones estableciendo la debida diferencia con el resto de los gastos que conforman la Deuda Pública
Editor: Administrador
Colaborador: Migdonio Suárez León
EDITADA POR:
Visite la página de Mijares Abogados
20 de Octubre de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
La aceptación de la ley no constituye un requisito para su vigencia jurídica, pero sí lo es para que ésta sea real y efectiva. Las normas confusas, mal elaboradas, teñidas de la sospecha de que quien las dicta no sabe lo que hace, que pretenden algo distinto de lo que dicen pretender o que introducen modificaciones en la esfera patrimonial, personal o profesional de los ciudadanos en aspectos permitidos cuando no alentados hasta entonces por el propio legislador, generan el rechazo en quienes resultan obligados a cumplirlas. Rechazo que no suele presentarse como resistencia frontal, pero que desencadena una sinergia organizada con una pretensión última: conseguir la modificación de la norma o si es posible su derogación, para atemperarla, adecuarla y someterla a los intereses afectados.
8 de Julio de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
La situación de crisis económica aguda que vive España ha traído al primer plano de la actualidad cuestiones que en circunstancias normales no hubieran supuesto ningún problema y serían aceptadas por la ciudadanía sin mayor contestación.
3 de Junio de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
Una de las cuestiones que más debate suscita, sobre todo al inicio de cada Legislatura, es la relativa al sueldo de los políticos.
9 de Marzo de 2011 | Articulo de Ramón F. Mijares
Quizá ninguna otra expresión recoge con más fidelidad lo que ocurre hoy en Asturias que el título de esta canción del grupo musical Dixebra.
Toda la actualidad sobre información jurídica y nuestras novedades a través de su mail
Quiero suscribirme
These topics are so confusing but this hlpeed me get the job done.
1 resultado - Mostrando del 1 al 1