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La Sociedad Familiar Asturiana

19 de Mayo de 2010 | Ignacio Arias Díaz

La Sociedad Familiar Asturiana

I. INTRODUCCIÓN

En Asturias la empresa familiar por excelencia es la casería debido al carácter eminentemente rural de nuestra Comunidad Autónoma.

Ciertamente, en algunas zonas la reconversión del campo ha influido en el desarrollo de esta figura modificando los perfiles tradicionales de la sociedad familiar, que ha pasado de ser una explotación familiar agrícola a ser una explotación familiar a secas al abrirse nuevos horizontes con la proliferación del turismo rural.

La sociedad familiar asturiana se nos aparece como una unidad de producción y consumo con un objetivo único: el sostenimiento y manutención de los miembros que la integran, que tradicionalmente eran dos generaciones de familias, los vieyos y los jóvenes, aunque la ausencia de parentesco de los vieyos entre sí, de los jóvenes entre sí y de ambos entre sí no suponía un impedimento para la constitución de la sociedad familiar.

Los integrantes de la sociedad familiar son la fuerza de trabajo de la explotación y tradicionalmente las tareas se organizaban de acuerdo a un rígido reparto en función de la edad y del sexo de cada uno de los miembros.

Junto a este componente solidario en la organización del trabajo concurrían también otros tres tipos de razones: una razón económica, en base a la cual los ancianos se aseguran su sustento y los jóvenes obtienen una explotación sobre la que construir su futuro; una razón social, por la que los ancianos buscan garantizar que recibirán todo tipo de atenciones cuando no puedan valerse por sí mismos; y, por último, una razón o componente ideológico, ya que la casa como sinónimo de familia es un símbolo al que hay que respetar y cuidar, así como procurar que permanezca a lo largo de las generaciones.

Bien es cierto que al momento actual el Estado ha arbitrado mecanismos que mitigan, en alguna medida, los elementos del componente social mencionado, pero no lo es menos que el sentido tradicional del campesino asturiano sigue prevaleciendo y se suele optar por el cuidado de sus mayores en el seno de la sociedad familiar asturiana antes que por acudir a los instrumentos que las instituciones ponen a su alcance.

Lo que no ha cambiado es la estructura organizativa interna de la sociedad familiar asturiana, que ha hecho recaer la autoridad y gestión de la misma en los miembros de más edad. Así, por poner sólo un ejemplo, los ingresos obtenidos con la venta de los productos de la explotación son guardados y administrados por ellos. También, y refiriéndonos en concreto a la esfera femenina, siguen manteniéndose los símbolos que marcan esta jerarquía, como la posesión de la llave del hórreo por el miembro de más edad del sexo femenino. La entrega de cualquiera de estos instrumentos a los jóvenes implica, tácitamente, el traspaso de poder.

Los miembros de la generación joven de la sociedad familiar suelen estar unidos por matrimonio y emparentados con los miembros de la generación de vieyos; normalmente se trata de un hijo o una hija de dicha generación, aunque la ausencia de tales circunstancias no implica prohibición para constituir la sociedad. Cuando existe parentesco consanguíneo lineal (padres-hijos) el miembro ajeno a la familia recibe diferentes nombres: la nuera se llama la nueva o la venía y el yerno, el veníu. Los jóvenes no tienen ninguna capacidad de decisión y deben subordinarse a las órdenes de los vieyos. El traspaso de poder dentro de la sociedad familiar sigue un proceso biológico, de modo que sólo tras la muerte de los miembros más ancianos de la sociedad familiar, salvo acuerdo, el matrimonio joven podrá tomar las riendas de la explotación.

La acción de constituir una sociedad familiar se llama “casar pa en casa”, “casar en casa”, “casar para casa”, “troncar en casa”, etc.

Una característica común de la sociedad familiar asturiana es la de que ambas generaciones deben vivir bajo un mismo techo. Las expresiones tradicionales para definir esta convivencia reflejan el objetivo principal de la sociedad familiar, que es el asegurarse la subsistencia: “comer a una mesa y mantel”, “estar a mesa y mantel”, “a pan y mantel”, “a una misma mesa y mantel”, “a una mesa y mantel”, “a mesa y mantel”, “vivir a mesa y manteles”, “a una sola mesa y manteles”, “a mesa y manteles”, “mesa común”, “a un mismo pan y mantel”, “a pan y cuchillo”, “a un pan y comer”, “a un pan y un sal”, “a un pan y un fuego” o “a un mismo fuego”, entre otras.

Otro rasgo característico de la sociedad familiar asturiana, ya implícito en las ideas anteriores, es el respeto a la jerarquía: los vieyos administran y gestionan los recursos de la empresa familiar; la venta de productos debe ser aprobada por ellos, aunque los jóvenes son los que van al mercado; pero, en todo caso, los ingresos deben entregarse a los vieyos. Igual sucede con el pago de la renta por la explotación, la contratación de obras y cualquier decisión que afecte a la empresa familiar.

II. RÉGIMEN JURÍDICO

a) Concepto

La sociedad familiar asturiana es una sociedad a pérdidas y ganancias integrada por miembros de dos generaciones, generalmente unidas por parentesco, que conviven bajo un mismo techo, cuyo objetivo es el aprovechamiento y, en su caso, perpetuación, de una explotación familiar.

b)  Socios

  1. Los socios integrantes de la generación de más edad en la sociedad familiar asturiana son un matrimonio, uno de cuyos cónyuges o los dos conjuntamente ostentan la propiedad o posesión de la explotación familiar, y reciben el nombre de vieyos o amos.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también pueden ostentar la condición de socios las personas mayores solteras o los viudos.
  3. Los socios integrantes de la generación joven en la sociedad familiar asturiana son un matrimonio, uno de cuyos cónyuges, por mantener parentesco lineal o colateral con la generación de más edad, recibe el nombre de casáu pa en casa.
  4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la inexistencia de matrimonio entre la generación joven o de parentesco con la generación de más edad no es obstáculo para que pueda constituirse una sociedad familiar asturiana entre ambas generaciones.

c) Forma

La constitución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
   
d)  Derechos y obligaciones de la sociedad familiar asturiana

Los derechos y obligaciones de las generaciones integrantes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:

  1.  Residir bajo un mismo techo en unión y compañía.
  2. Asistirse mutuamente.
  3. Colaborar laboralmente en la explotación familiar en la medida de las posibilidades de cada socio.

e) De la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana

1. La dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana corresponde al titular o titulares de la propiedad o posesión de la explotación familiar pertenecientes a la generación de más edad.
No obstante, se entiende que el titular consiente el ejercicio de la dirección y gestión de la explotación por otro socio cuando éste notoriamente la ostente con actos continuados y públicos. En todo caso, el titular puede atraer hacia sí dichas facultades en cualquier momento.

2. Las facultades de dirección y gestión comprenden:

    a) Representar a la sociedad familiar.
    b) Adquirir y obligarse en nombre de la sociedad familiar.
    c) Gestionar y administrar los bienes de la sociedad familiar.

3. La declaración de incapacidad de quien ostente la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana conlleva la pérdida de estas facultades y su asunción por el casáu pa en casa y, en su defecto, por el socio elegido por los demás. En el caso de que la generación de más edad sea un matrimonio, tal asunción corresponde al cónyuge capaz, sin perjuicio de que pueda delegarla en el casáu pa en casa.
     
f) Bienes de la sociedad familiar asturiana

Los bienes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:

    a) Los aportados al momento de la constitución de la sociedad familiar.
    b) Los adquiridos a título oneroso con el capital de la sociedad familiar durante su vigencia.
    c) Los frutos y mejoras de los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad familiar.
    d) Cualesquiera otros que las partes acuerden, dentro de los cuales pueden estar incluidos los ingresos o salarios que los socios perciban fuera de la explotación familiar.

g) Gastos imputables a la sociedad familiar asturiana.

Son gastos imputables a la sociedad familiar asturiana los referidos a:
    a) Alimentación, vestido y asistencia de los socios y familiares a cargo de los mismos.
    b) Administración de los bienes sociales.
    c) Defensa y conservación del patrimonio de la sociedad familiar.
    d) Explotación, mantenimiento y mejora de la explotación familiar.
    e) Arriendos y alquileres.
    f) Seguros, contribuciones, impuestos y cargas reales que recaigan sobre los bienes de la sociedad familiar.
    g) Préstamos y créditos concedidos en beneficio de la sociedad familiar.
    h) Gastos de sepelio de los socios y familiares a cargo de los mismos.
    i) Pérdidas que se hayan producido a lo largo de la vigencia de la sociedad familiar.
    j) Cualesquiera otros que se acuerden por los socios.
   
h) Disolución de la sociedad familiar asturiana

1. La disolución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
2. La sociedad familiar asturiana puede disolverse por las siguientes causas:

    a) Incumplimiento de las cláusulas que rigen la sociedad familiar.
    b) Mutuo acuerdo de los socios.
    c) Desavenencias entre los socios que impidan la convivencia entre ellos.
    d) Muerte de uno de los socios, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los supérstites de acordar la continuación de la sociedad familiar.

i) Liquidación de la sociedad familiar asturiana

    1. Disuelta la sociedad familiar asturiana, se procede a su liquidación.
    2. La liquidación alcanza a:
    a) Los bienes adquiridos con el haber social durante la vigencia de la sociedad familiar.
    b) El usufructo de los bienes privativos que los socios, voluntariamente, hayan aportado a la sociedad familiar y mientras dure ésta. En todo caso, los socios siguen conservando la propiedad respecto a dichos bienes y, por ello, no deben ser traídos a colación.
    c) Los bienes de titularidad indeterminada adquiridos durante la vigencia de la sociedad familiar, que a efectos de liquidación, se consideren pertenecientes a la sociedad familiar.
    3. Las ganancias o en su caso las pérdidas que resulten de la liquidación se distribuyen entre los miembros de la sociedad familiar por generaciones.

III. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

La sociedad familiar transcrita es la recogida en la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano y responde al modelo tipo en Asturias. No obstante, hay que tener en cuenta que no en todas las zonas de Asturias se dan estos rasgos, ni tampoco se han recogido todas las cuestiones que puede suscitar en esta figura, en unos casos porque supone un choque brutal con el modelo de sociedad vigente, y en otros, porque son cuestiones muy puntuales. No obstante, reproducimos a continuación alguno de estos aspectos.

  • El miembro más débil de la sociedad familiar asturiana era la nuera, a quien se trataba como una esclava. Hay algunas frases que dan fe de ello: “La nuera es la escoba”. Esto responde a una especie de resarcimiento de la suegra por los malos tratos que había recibido en su momento.
  • Se daban algunos casos en los que los padres ya ancianos que vivían formando sociedad familiar con uno de sus hijos casado en casa hacían testamento en el último momento mejorando a otro hijo, perjudicando así al que había vivido con ellos y trabajado la casería. También había casos en los que los padres, obviando al hijo casado en casa y por pura conveniencia económica, mejoraban a otro hijo, generalmente aquél que había vuelto de América con cierto capital.
  • Si el hijo casado en casa ganaba un jornal fuera de la casería, en ocasiones estaba obligado a entregárselo al vieyu para que lo administrara como considera oportuno, como jefe de la sociedad familiar. Sin embargo, y por regla general, las pensiones de los vieyos no entraban a formar parte de este fondo común, o, en todo caso, aunque entraran, cuando la sociedad familiar se disolvía, no se traían a colación. También los ingresos que se obtuvieran de la casería, ya fuese por vender xatos u otros productos, también pasaban a disposición del jefe de familia que se encargaba de gestionarlos y administrarlos. Los gastos de los miembros de la familia –compra de ropa, material escolar, etc- se pagan con este dinero. Los gastos del entierro de los vieyos corren a cargo del hijo casado en casa, y no entran a colación una vez se liquida la sociedad familiar, pues es una obligación que contrae como mejorado, y que se carga a la mejora. Los gastos que origine la defensa de los bienes propios no aportados a la sociedad familiar corren a cargo de cada uno de los socios.
  • Los bienes que se compren durante la vigencia de la sociedad familiar se inscriben bajo la titularidad del cabeza de familia.
  • Los socios conservan la propiedad sobre los bienes privativos que aportaron, aunque durante la vigencia de la sociedad familiar todos ellos integran el haber social y son usufructuados por todos los socios.
  • La obligación de cuidar a los vieyos debe hacerse en casa, ya que si se les envía a una residencia quedan habilitados para disolver la sociedad familiar.
  • Aunque la regla general es la de que la liquidación de la sociedad familiar se efectúe a partes iguales entre los matrimonios (aunque hubiera muerto uno de los cónyuges del matrimonio de vieyos al supérstite se le adjudica su parte), en algunas zonas el reparto se hace por cabezas, y no por generaciones o unidades maritales.
  • El mayorazu debe entregar la legítima estricta a sus hermanos en metálico, para no dañar el potencial económico de la casería.
  • Cuando ninguno de los hijos quiere quedarse en la casería, los vieyos meten a un matrimonio en casa y dejan a los hijos la legítima estricta, para que los extraños puedan heredar toda la casería a la muerte de los vieyos. Otra opción es vender al matrimonio de extraños la casería (¿falsa venta?) para que a la muerte de los vieyos sus hijos no puedan reclamar nada..
  • El que uno de los socios quiera terminar la sociedad sin contar con el beneplácito de su cónyuge, no es causa de disolución: “No autoriza la costumbre la disolución por la simple voluntad de uno de los miembros en contra de la de los demás”.

 

Editor: Ignacio Arias Díaz

Comentario

Comentarios (2):

  • vasaUuyvfyGQyaXJ dijo el 12 de Diciembre, a las 13:16

    Keep on writing and chuiggng away!

  • una amiga dijo el 21 de Mayo, a las 19:37

    Seguir copn estos módulos. Son fantásticos y muy ilustrativos.

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