Sábado, 4 de Febrero de 2012
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19 de Mayo de 2010 | Artículo de Ignacio Arias Díaz
La experiencia demuestra que la opacidad es la antesala de la corrupción y también avala que no hay mejor desinfectante que los rayos del sol.
La Administración no es ajena a estas cuestiones y está obligada como gestora de intereses públicos a trabajar en una campana de cristal, a la vista de todos.
Suele afirmarse que la información es poder, pero la opacidad, la falta de transparencia también es otra forma de poder.
Norberto Bobbio afirmaba que la democracia es “el gobierno del poder público en público”, a lo que Gregorio Arena añade que “En nuestra sociedad, sobre todo estos últimos años, la transparencia y la democracia han devenido dos conceptos tan relacionados que no es posible citar uno sin pensar en el otro, de tal modo que parece obvio afirmar que no puede ejercerse una verdadera democracia sin transparencia y al revés”.
La transparencia ha sido definida también como “El flujo de oportuna y fiable información económica, social y política, accesible a todos los implicados”.
Los poderes públicos están obligados, cada vez con mayor intensidad, a una mayor transparencia en su gestión debido, fundamentalmente, a tres causas (Gracia Romero y Latorre Villa, 2007):
La transparencia es hoy uno de los valores más apreciados en todos los ámbitos de la vida pública y algunas administraciones han sido receptivas a esta demanda.
Un buen ejemplo nos lo ofrece la Administración Pública Gallega que ha aprobado la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas, que ha sido pionera en nuestro país y que recoge en su preámbulo las ideas que la inspiran, y que son las siguientes:
La ley gallega introduce medidas concretas de transparencia en materia de contratos públicos, en materia de convenios de colaboración y en materia de actividad de fomento.
A nivel estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público incorpora, no sólo en su exposición de motivos, sino a lo largo de su articulado, medidas de transparencia y de publicidad entre otras, en las siguientes cuestiones:
Si hay dos ámbitos en los que la transparencia debe primar por el protagonismo que adquiere, estos son los de la contratación pública y la selección de personal.
Ambos tienen en común tres ejes vertebradotes de todos los procedimientos de contratación y de selección: libertad de concurrencia de los interesados, publicidad y transparencia.
Se diferencian, sin embargo, en que en la contratación pública no siempre se elige al mejor, en ocasiones prima el precio, y se elige al más barato. En los procedimientos selectivos, siempre se debe elegir al mejor, al que más mérito y capacidad haya demostrado.
Además, durante el desarrollo de los procesos selectivos se está proyectando una imagen de la Administración a través de los Tribunales.
A un Tribunal inseguro, que genere dudas sobre su imparcialidad y que actúe con opacidad, se le asocia una Administración poco seria, poco fiable, en la que todo está manga por hombro.
Por el contrario, a un Tribunal riguroso, objetivo y transparente, se le asocia una Administración seria, responsable, eficaz, organizada.
Por ello es necesario incorporar al derecho positivo reglas imperativas que obliguen a ser transparentes. Nos permitimos sugerir algunas de ellas en cada uno de los dos ámbitos referidos:
Los órganos de contratación de la Administración Pública de que se trate publicarán en su página web, una vez adjudicado cada contrato público información sobre:
El órgano encargado de la selección de personal en la Administración Pública de que se trate deberá publicar respecto a cada procedimiento selectivo la siguiente información:
Al margen de la información anterior, el tribunal y, en su caso, el órgano encargado de la selección deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que podrán ser examinados sin ninguna restricción.
Por su carácter subjetivo, opacidad y dificultad de control, se suprimen las entrevistas tanto como sistema selectivo autónomo (concurso) o como fase o parte integrante de cualquier sistema selectivo.
Editor: Ignacio Arias Díaz
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20 de Octubre de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
La aceptación de la ley no constituye un requisito para su vigencia jurídica, pero sí lo es para que ésta sea real y efectiva. Las normas confusas, mal elaboradas, teñidas de la sospecha de que quien las dicta no sabe lo que hace, que pretenden algo distinto de lo que dicen pretender o que introducen modificaciones en la esfera patrimonial, personal o profesional de los ciudadanos en aspectos permitidos cuando no alentados hasta entonces por el propio legislador, generan el rechazo en quienes resultan obligados a cumplirlas. Rechazo que no suele presentarse como resistencia frontal, pero que desencadena una sinergia organizada con una pretensión última: conseguir la modificación de la norma o si es posible su derogación, para atemperarla, adecuarla y someterla a los intereses afectados.
8 de Julio de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
La situación de crisis económica aguda que vive España ha traído al primer plano de la actualidad cuestiones que en circunstancias normales no hubieran supuesto ningún problema y serían aceptadas por la ciudadanía sin mayor contestación.
4 de Julio de 2011 | Articulo de Migdonio Suárez León
Son frecuentes los análisis económicos en los medios de comunicación, tanto escritos como on line, sobre la situación de los valores de Deuda Pública en algunos países europeos, y en nuestra opinión se echa en falta un enfoque jurídico, visto desde el Derecho Financiero, de este tema.
3 de Junio de 2011 | Articulo de Ignacio Arias
Una de las cuestiones que más debate suscita, sobre todo al inicio de cada Legislatura, es la relativa al sueldo de los políticos.
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Si se incorporaran estas medidas en la Administración se recortaría el poder de los políticos y todo funcionaría mejor. Enhorabuena por el artículo.
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