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La Transparencia en la Administración Pública

19 de Mayo de 2010 | Artículo de Ignacio Arias Díaz
La experiencia demuestra que la opacidad es la antesala de la corrupción y también avala que no hay mejor desinfectante que los rayos del sol.
La Administración no es ajena a estas cuestiones y está obligada como gestora de intereses públicos a trabajar en una campana de cristal, a la vista de todos.

La Transparencia en la Administración Pública

Suele afirmarse que la información es poder, pero la opacidad, la falta de transparencia también es otra forma de poder.

Norberto Bobbio afirmaba que la democracia es “el gobierno del poder público en público”, a lo que Gregorio Arena añade que “En nuestra sociedad, sobre todo estos últimos años, la transparencia y la democracia han devenido dos conceptos tan relacionados que no es posible citar uno sin pensar en el otro, de tal modo que parece obvio afirmar que no puede ejercerse una verdadera democracia sin transparencia y al revés”.

La transparencia ha sido definida también como “El flujo de oportuna y fiable información económica, social y política, accesible a todos los implicados”.

Los poderes públicos están obligados, cada vez con mayor intensidad, a una mayor transparencia en su gestión debido, fundamentalmente, a tres causas (Gracia Romero y Latorre Villa, 2007):

  1. La progresiva consolidación de los derechos fundamentales de las personas y de los nuevos derechos basados en los que han sido calificados principios rectores de la política social y económica.
  2. El proceso de globalización, a escala mundial, que acerca tan fácilmente y en tiempo real a las personas, pueblos y países, permitiendo el conocimiento y las comparaciones entre las diferentes situaciones sociales, económicas, políticas y culturales.
  3. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, principalmente internet y televisión, que han habilitado canales de relaciones difícilmente controlables por los poderes públicos.

La transparencia es hoy uno de los valores más apreciados en todos los ámbitos de la vida pública y algunas administraciones han sido receptivas a esta demanda.

Un buen ejemplo nos lo ofrece la Administración Pública Gallega que ha aprobado la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas, que ha sido pionera en nuestro país y que recoge en su preámbulo las ideas que la inspiran, y que son las siguientes:

  1. La participación de la ciudadanía en los asuntos públicos es hoy un elemento fundamental en el contexto de un nuevo modelo de gobierno caracterizado por la transparencia, la información y la asunción de responsabilidades.
  2. La cada vez más compleja actividad de la Administración Pública sujeta a transformaciones por la demanda de más prestaciones públicas y de mayor calidad, exige, a su vez, ofrecer a la ciudadanía mecanismos de control de la gestión pública a través de la transparencia administrativa, configurada así como un fundamento esencial del sistema democrático moderno.
  3. La transparencia aparece, por tanto, como criterio orientador de la actividad de las administraciones Públicas para garantizar el cumplimiento de la legalidad, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y para eliminar su imagen de opacidad e inaccesibilidad, que genera desconfianza en la ciudadanía.
  4. En definitiva, la transparencia permite hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de la Administración Pública, favorece el control de legalidad y oportunidad de las decisiones administrativas, y facilita que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa.

La ley gallega introduce medidas concretas de transparencia en materia de contratos públicos, en materia de convenios de colaboración y en materia de actividad de fomento.

A nivel estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público incorpora, no sólo en su exposición de motivos, sino a lo largo de su articulado, medidas de transparencia y de publicidad entre otras, en las siguientes cuestiones:

  1. En su artículo 1.3, como fundamento de la actuación de las Administraciones públicas en materia de personal.
  2. En sus artículos 10.2, 55.2, 78.1, 80 y 81, como principios rectores en los procedimientos de acceso al empleo público y, en general, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
  3. En el artículo 12.2, en relación al número y condiciones retributivas del personal eventual.
  4. En el artículo 13.2, como requisito del procedimiento para la designación del personal directivo profesional.
  5. En el artículo 20.2, como criterio al que deben adecuarse los sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos.
  6. En el artículo 33.1, como principios a los que debe sujetarse la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos.
  7. En el artículo 52, como principio relativo a la actuación de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones y tareas.
  8. En el artículo 70.2, con relación a la oferta de empleo público.
  9. En el artículo 74, en relación a las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

Si hay dos ámbitos en los que la transparencia debe primar por el protagonismo que adquiere, estos son los de la contratación pública y la selección de personal.

Ambos tienen en común tres ejes vertebradotes de todos los procedimientos de contratación y de selección: libertad de concurrencia de los interesados, publicidad y transparencia.

Se diferencian, sin embargo, en que en la contratación pública no siempre se elige al mejor, en ocasiones prima el precio, y se elige al más barato. En los procedimientos selectivos, siempre se debe elegir al mejor, al que más mérito y capacidad haya demostrado.

Además, durante el desarrollo de los procesos selectivos se está proyectando una imagen de la Administración a través de los Tribunales.

A un Tribunal inseguro, que genere dudas sobre su imparcialidad y que actúe con opacidad, se le asocia una Administración poco seria, poco fiable, en la que todo está manga por hombro.

Por el contrario, a un Tribunal riguroso, objetivo y transparente, se le asocia una Administración seria, responsable, eficaz, organizada.

Por ello es necesario incorporar al derecho positivo reglas imperativas que obliguen a ser transparentes. Nos permitimos sugerir algunas de ellas en cada uno de los dos ámbitos referidos:

  1. Contratos:

Los órganos de contratación de la Administración Pública de que se trate publicarán en su página web, una vez adjudicado cada contrato público información sobre:

  • los licitadores
  • los criterios de selección y su valoración
  • el cuadro comparativo de las ofertas económicas
  • la puntuación obtenida por cada oferta, detallando la otorgada para cada uno de los criterios de valoración
  • motivación de la valoración obtenida
  • adjudicatario
  • en su caso, las modificaciones del contrato adjudicado que supongan un incremento igual o superior al 20 por cien del precio inicial del contrato.
  1. Procedimientos selectivos

El órgano encargado de la selección de personal en la Administración Pública de que se trate deberá publicar respecto a cada procedimiento selectivo la siguiente información:

  • criterios seguidos para determinar el sistema selectivo elegido: oposición, concurso-oposición y concurso
  • criterios seguidos para la elección de los miembros del tribunal, detallando la experiencia concreta de cada uno de ellos en estos procedimientos, con indicación expresa de si han asistido a cursos sobre selección de personal
  • puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, con expresión detallada y motivada de la misma
  • incidencias habidas en el desarrollo del proceso selectivo, detalladas y motivadas
  • en su caso, recursos presentados, motivo de los mismos, informe del tribunal y resolución

Al margen de la información anterior, el tribunal y, en su caso, el órgano encargado de la selección deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que podrán ser examinados sin ninguna restricción.

Por su carácter subjetivo, opacidad y dificultad de control, se suprimen las entrevistas tanto como sistema selectivo autónomo (concurso) o como fase o parte integrante de cualquier sistema selectivo.

Editor: Ignacio Arias Díaz

Comentario

Comentarios (1):

  • Fernando García dijo el 2 de Agosto, a las 11:19

    Si se incorporaran estas medidas en la Administración se recortaría el poder de los políticos y todo funcionaría mejor. Enhorabuena por el artículo.

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