Las XII tablas: Publicación de Información Jurídica

Está Ud. en: Artículos > Mérito, Capacidad y Función Pública

Artículos

Mérito, Capacidad y Función Pública

5 de Noviembre de 2009 | Artículo de D. Ignacio Arias Díaz
¡Quiero ser funcionario! Éste es el deseo común que une a uno de cada tres jóvenes españoles, según un informe elaborado por la consultora PeopleMatters, o a la mitad de los estudiantes universitarios, según otro informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos. Estabilidad laboral, garantía salarial, pagas extras, horario fijo, son condiciones que se asocian a calidad de vida.

Mérito, Capacidad y Función Pública

Pero no todo son luces en esta aspiración generalizada. Muchos de los encuestados muestran reticencias sobre el contenido de los ejercicios a realizar para ser empleados públicos, en los que proliferan preguntas pintorescas que, a juicio de los interesados, nada tienen que ver con las funciones a desarrollar. ¿Los pingüinos tienen rodillas?, es un ejemplo de los que salpican el contenido de los test psicotécnicos de ingreso en la Administración.

Para el ciudadano aspirante a ingresar en la función pública puede resultar chocante tener que enfrentarse a pruebas con este contenido, e incluso generar inseguridad a la hora de encauzar la preparación para afrontar con éxito la respuesta a preguntas de esta naturaleza.

Todo es explicable, sin embargo, dentro de la liturgia que preside en los últimos tiempos las pruebas de acceso a la seguridad del empleo público caracterizadas por la masificación y en las que, por tanto, es preciso elegir a unos pocos aspirantes de entre miles.

El ingreso en la Administración Pública debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad (Constitución, artículo 103.3) e igualdad (Constitución, artículo 23.2). Corolario de este último es la publicidad que garantiza la concurrencia.

Ahora bien, ¿en qué consiste el mérito y la capacidad? ¿Son términos indisociables o se puede ingresar en la Administración por mérito o capacidad?

En el lenguaje ordinario ambos términos se usan como una frase hecha en la creencia (errónea) de que los dos deben concurrir simultáneamente. Algún político incluso ha llegado a sostener que el mérito y la capacidad no sólo deben acreditarse en el ingreso, sino que son exigibles al funcionario a lo largo de toda su carrera administrativa.

El examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite distinguir claramente el mérito de la capacidad. 

La capacidad comprendería todas aquellas pruebas teóricas y/o prácticas destinadas a contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes a obtener un empleo público; el mérito haría referencia a aquellos elementos -al margen de toda prueba- tendentes a acreditar la cualificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional, tales como experiencia, formación y perfeccionamiento recibidos, publicaciones efectuadas, cursos impartidos y similares.

Como quiera que los sistemas de acceso a la Administración pueden ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso (este último previsto con carácter ordinario para el personal laboral y, solamente cuando la ley lo autorice, para los funcionarios), habremos de concluir que para ingresar en la Administración se debe acreditar capacidad (oposición), mérito y capacidad (concurso-oposición), o sólo mérito (concurso).

Dicho con más claridad: la capacidad se asocia con la oposición y el mérito con el concurso.

De ahí que el funcionario, una vez que lo es, sólo tenga que acreditar mérito, por cuanto que la capacidad ya la ha demostrado al superar las pruebas de acceso.
El mérito y la capacidad garantizan una función pública profesional y nacen y se imponen para evitar los excesos de los partidos políticos que venían administrando los empleos públicos como botín electoral.
¿Cómo encaja en este engranaje el principio de igualdad?
 
Existe una relación recíproca entre el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos y los principios de mérito y capacidad. Como ha señalado algún autor, el principio de igualdad puede vivir sin el principio de mérito, pero no parece posible que la igualdad en el acceso a la función pública pueda garantizarse sin la existencia de un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades de los aspirantes.
 
Ahora bien, dado que el principio de igualdad, en su formulación clásica, debe impedir la producción de discriminaciones por circunstancias que puedan acarrear situaciones de superioridad o de inferioridad de unos aspirantes frente a otros, quizá sea conveniente reflexionar sobre la configuración de los requisitos de acceso a los sistemas de ingreso en la Administración Pública, y sobre el contenido de los ejercicios a realizar que, seguramente por inercia, provocan situaciones que generan claras desigualdades.
 
Sirvan como ejemplo (hay muchos más) las pruebas de acceso al Cuerpo de Subalternos. Constan, con carácter general, de tres ejercicios: un test psicotécnico, un test jurídico y un práctico. El test psicotécnico es de contenido imprevisible, aunque para su preparación circulan muchos manuales; el test jurídico se refiere a un temario que incluye la Constitución, el Estatuto de Autonomía de que se trate, la normativa propia de la Comunidad Autónoma y el procedimiento administrativo; el práctico se refiere al correcto desarrollo de las funciones asignadas al Cuerpo de Subalternos. Para llegar a este último hay que superar los dos primeros.
 
La matrícula está abierta a quienes posean, como mínimo, Certificado de Escolaridad o nivel académico correspondiente, pero no se impide la concurrencia a quienes posean titulaciones superiores. 
 
Esta interpretación del principio de igualdad en la concurrencia, el orden de celebración de los ejercicios y sus contenidos, provocan que al último de ellos, al práctico, sólo lleguen, con carácter general, licenciados para quienes resulta más fácil preparar y contestar correctamente el test psicotécnico y el test jurídico, y que seguramente ven la obtención de la plaza como un medio y no como un fin, por cuanto que la jerarquía administrativa les impondrá, entre otras servidumbres del cargo, obedecer órdenes emanadas de quienes poseen titulaciones inferiores a la suya.
 
Por el camino quedarán los poseedores del Certificado de Escolaridad (que sólo pueden presentarse a estos Cuerpos) que ven así muy limitadas sus posibilidades de acceso a la Administración y para quienes, seguramente, la obtención de una plaza del Cuerpo de Subalternos supondría la culminación de sus aspiraciones profesionales.
 
Quizá esta situación aconseje aplicar el principio de igualdad en su formulación pura: tratar desigualmente a los desiguales, no igual a todo el mundo. Y ello sólo se conseguirá o bien limitando las posibilidades de matrícula o bien modificando sustancialmente el contenido y el orden de los ejercicios.
 
Lo que es indudable es que sea cual fuere la decisión que se tome, los principios de mérito y/o capacidad por los que se rigen las pruebas selectivas, llevan en su propia esencia el germen de la criba. Su elección como instrumentos afinadores del principio de igualdad en el acceso a los empleos públicos consiste, precisamente, en servir de instrumentos de discriminación.
 
Lamentablemente los tribunales de selección, ante la masificación de las pruebas de acceso a la Administración, no pueden elegir a los mejores para los puestos convocados. Su tarea –nada fácil, por cierto- consiste en seleccionar a un número de aspirantes coincidente con el de plazas convocadas, y en esa criba vale todo, incluso las preguntas pintorescas.
 
Recuerden, no obstante, los opositores que el éxito en este tipo de exámenes es para el constante, no para el brillante.

Editor: Administrador

Colaborador: Ignacio Arias Díaz

Comentario

Comentarios (2):

  • un funcionario dijo el 6 de Noviembre, a las 19:29

    Vengo siguiendo su trayectoria en esta revista y en el periódico y los funcionarios tenemos que sentirnos orgullosos de tener colegas como usted por el prestigio que supone para nuestra profesión. Mi admiración y enhorabuena.

  • Luis Fernando dijo el 5 de Noviembre, a las 21:03

    Menos mal que alguien se acuerda de los que queremos y no podemos. A ver si la Administración se acuerda de los que tenemos la instrucción primaria.

Añadir Comentario

Envíanos tu comentario:

Formulario de Nuevo comentario

Escribe el texto de la imagen:

simple_captcha.jpg
(6 caracteres)

Volver

EDITADA POR:

Visite la página de Mijares Abogados

 

Últimos Artículos

Ir al listado completo de artículos...

Boletín Informativo

Toda la actualidad sobre información jurídica y nuestras novedades a través de su mail

Quiero suscribirme

2009 © LAS XII TABLAS Todos los derechos reservados

Aviso Legal | CSS 2.1

 

Desarrollado por Vorago Tecnología