Sábado, 4 de Febrero de 2012
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5 de Noviembre de 2009 | Artículo de Ignacio Arias Díaz
¡Quiero ser funcionario!
Éste es el deseo común que une a uno de cada tres jóvenes españoles, según un informe elaborado por la consultora PeopleMatters, o a la mitad de los estudiantes universitarios, según otro informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos.
Estabilidad laboral, garantía salarial, pagas extras, horario fijo, son condiciones que se asocian a calidad de vida.
Pero no todo son luces en esta aspiración generalizada. Muchos de los encuestados muestran reticencias sobre el contenido de los ejercicios a realizar para ser empleados públicos, en los que proliferan preguntas pintorescas que, a juicio de los interesados, nada tienen que ver con las funciones a desarrollar. ¿Los pingüinos tienen rodillas?, es un ejemplo de los que salpican el contenido de los test psicotécnicos de ingreso en la Administración.
Para el ciudadano aspirante a ingresar en la función pública puede resultar chocante tener que enfrentarse a pruebas con este contenido, e incluso generar inseguridad a la hora de encauzar la preparación para afrontar con éxito la respuesta a preguntas de esta naturaleza.
Todo es explicable, sin embargo, dentro de la liturgia que preside en los últimos tiempos las pruebas de acceso a la seguridad del empleo público caracterizadas por la masificación y en las que, por tanto, es preciso elegir a unos pocos aspirantes de entre miles.
El ingreso en la Administración Pública debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad (Constitución, artículo 103.3) e igualdad (Constitución, artículo 23.2). Corolario de este último es la publicidad que garantiza la concurrencia.
Ahora bien, ¿en qué consiste el mérito y la capacidad? ¿Son términos indisociables o se puede ingresar en la Administración por mérito o capacidad?
En el lenguaje ordinario ambos términos se usan como una frase hecha en la creencia (errónea) de que los dos deben concurrir simultáneamente. Algún político incluso ha llegado a sostener que el mérito y la capacidad no sólo deben acreditarse en el ingreso, sino que son exigibles al funcionario a lo largo de toda su carrera administrativa.
El examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite distinguir claramente el mérito de la capacidad.
La capacidad comprendería todas aquellas pruebas teóricas y/o prácticas destinadas a contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes a obtener un empleo público; el mérito haría referencia a aquellos elementos -al margen de toda prueba- tendentes a acreditar la cualificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional, tales como experiencia, formación y perfeccionamiento recibidos, publicaciones efectuadas, cursos impartidos y similares.
Como quiera que los sistemas de acceso a la Administración pueden ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso (este último previsto con carácter ordinario para el personal laboral y, solamente cuando la ley lo autorice, para los funcionarios), habremos de concluir que para ingresar en la Administración se debe acreditar capacidad (oposición), mérito y capacidad (concurso-oposición), o sólo mérito (concurso).
Dicho con más claridad: la capacidad se asocia con la oposición y el mérito con el concurso.
Editor: Administrador
Colaborador: Ignacio Arias Díaz
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Vengo siguiendo su trayectoria en esta revista y en el periódico y los funcionarios tenemos que sentirnos orgullosos de tener colegas como usted por el prestigio que supone para nuestra profesión. Mi admiración y enhorabuena.
Menos mal que alguien se acuerda de los que queremos y no podemos. A ver si la Administración se acuerda de los que tenemos la instrucción primaria.
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