Sábado, 4 de Febrero de 2012
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13 de Octubre de 2009 | Artículo de Antonio Cascante Burgos
El 20 de Febrero de 2009 el Europarlamento censuró seriamente el sistema urbanístico español al aprobar el Informe Auken bajo el rimbombante título de “sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos”.
Mrs. Margrete Auken es una europarlamentaria de Dinamarca, Grupo de los Verdes, abierta a las nuevas tecnologías a cuyo e-mail he escrito sin recibir respuesta alguna.
Mejor suerte en la comunicación con la Sra Auken tuvieron algunos jubilados europeos que, decididos a disfrutar del sol de nuestra costa levantina, compraron sus viviendas ante Notario, inscribieron su derecho en el Registro de Propiedad y establecieron legal domicilio en España para finalmente descubrir que sobre sus viviendas pendían Órdenes de Demolición Urbanística y que la destrucción de lo que habían comprado no les depararía derecho a indemnización alguna.
Cuando los Verdes en el Europarlamento tuvieron noticia de tan flagrante vulneración “de la confianza legítima” en la seriedad del Poder Público se pusieron a investigar.
Y con ayuda de la española “Plataforma de afectados por la Ley de Costas” recabaron información suficiente como para concluir que el Sistema Urbanístico español está aquejado de un defecto estructural que permitía antes de 1990 que en el comercio de los hombres ingresasen lícitamente viviendas con flagrante transgresión de la legalidad urbanística.
Por ello muchos españoles y muchos europeos viven en sus domicilios bajo la espada de Damocles de que algún día el Poder Público decida derribar sus viviendas y dejarlos en la calle.
Mucho antes de que el Europarlamento descubriera el fallo, D. Jesús Gil operaba a sus anchas con esta entrañable peculiaridad de nuestro sistema urbanístico.
El Europarlamento escandalizado, pese a saber que el Urbanismo no constituye “potestad atribuida” y que las Instituciones Comunitarias no tienen medios jurídicos eficaces para poner coto al desmán, aprobó en 2009, una segunda condena contra España con la que vuelve a pedir que no campen a sus anchas Rinconete y Cortadillo.
Tanto las Comunidades Autónomas como el Estado han vuelto a escuchar impertérritos la opinión de los europeos y, mirando para otro lado, parece que nuevamente han susurrado “España y yo somos así Sra.”
Es de sospechar que el Poder Público español vuelve a hacer oídos sordos a la queja del Europarlamento por su convicción de que la estatal Ley del Suelo de 1990 acabó con la esquizofrenia de un Ordenamiento Privado que daba la espalda a la legalidad urbanística: desde la entrada en vigor de la Ley 8/1990 Notarios y Registradores necesitan verificar que toda obra nueva cuenta con la preceptiva Licencia para permitir que las fincas ingresen en el comercio de los hombres.
Tal remedio legal no alcanzó a barrios enteros de Vigo, Marbella y otras localidades (construidos antes de que los fedatarios públicos tuvieren obligación de efectuar ese control de legalidad urbanística) en los que españoles y europeos viven bajo la permanente amenaza de demolición urbanística.
Por ello ciertos ciudadanos españoles, investidos de pleno derecho de propiedad (art 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), con domicilio legalmente establecido (art 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) en viviendas legalmente compradas hace casi 20 años y con sus derechos inmaculadamente inscritos en el Registro de Propiedad, acaban de solicitar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Marzo de 2009, una declaración de que el justo equilibrio entre legalidad urbanística y derechos fundamentales no permite que sus viviendas estén sometidas a demolición y que a ellos no les corresponda indemnización alguna.
Han seguido, pues, la recomendación que a los ciudadanos europeos formuló el el Informe Auken sobre la vía adecuada para defensa de éstos derechos fundamentales en materia de urbanismo.
Con independencia del resultado de ese pleito, lo cierto es que en España las inversiones inmobiliarias continúan sometidas a un grado de inseguridad inaceptable.
Las Licencias que emiten los Ayuntamientos tienen tal grado de labilidad, ahora que el control judicial contencioso-administrativo se ha extendido y democratizado con la Ley 29/1998, que sigue siendo posible erigir enormes construcciones y que multitud de viviendas ingresen en el comercio para, por una posterior y tardía anulación judicial de las Licencias, quedar sometidas a Demolición Urbanística.
Quizás en 1990 se pusiera cierto coto a la corrupción municipal, pero en nuestra sociedad siguen pululando bandas de querulantes que, enfrentados o en connivencia con el mundo político, obtienen pingües beneficios cuando ejercitan o amenazan con ejercitar acciones legales para la anulación de Licencias de Obras.
El derecho fundamental de los españoles y de los europeos a una buena administración (art II- 41 de la Constitución para Europa por la que acabaremos rigiéndonos) no se conjuga en forma, creo, cuando quien deposita su confianza en Notarios y Registradores puede después ser despojado, bonitamente o con indemnización (pero litigando), de su domicilio legal.
España no jugará, en el ámbito inmobiliario, en la “Champions League” de las economías mientras las Licencias municipales (antes de dar paso a potentes inversiones y a múltiples compras de viviendas) no generen, por algún mecanismo extrajudicial o judicial, una seguridad jurídica de la que hoy adolecen.
Tampoco podremos jactarnos de nuestra categoría mientras los derechos fundamentales a la propiedad privada y al respeto del domicilio sigan sufriendo los descarnados embates a que hoy los somete nuestro Poder Público.
Mientras tanto seguiremos como el Sporting ascendiendo y descendiendo o peor, como el Celta, hundidos en la inseguridad.
Editor: Administrador
Colaborador: Antonio Cascante Burgos
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